Mediación y conciliación

La mediación y la conciliación son medios adecuados de solución de controversias que permiten a las partes buscar una salida negociada con la intervención de una profesional neutral. Pueden resultar útiles cuando existe voluntad de diálogo y el conflicto afecta a derechos sobre los que las partes pueden disponer.

Soy mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia en los ámbitos civil, mercantil, familiar y sanitario, y conciliadora profesional acreditada por el Consejo General de la Abogacía Española. En estos procedimientos no actúo como abogada de ninguna de las partes ni defiendo intereses particulares.

En esta área se atienden principalmente

  • Conflictos familiares adecuados para una vía dialogada
  • Desacuerdos civiles o vecinales
  • Conflictos mercantiles entre empresas, socios o profesionales
  • Mediación sanitaria y comunicación entre partes
  • Conciliación profesional y acuerdos extrajudiciales

Diferencia entre abogacía, mediación y conciliación

La abogada asesora y defiende los intereses de su cliente. La mediadora facilita la comunicación para que las propias partes identifiquen sus intereses y construyan, si es posible, un acuerdo. En la conciliación, la profesional neutral puede desarrollar una intervención más propositiva dentro del marco aceptado por las partes.

Estas funciones se mantienen separadas. Quien interviene como mediadora o conciliadora en un conflicto no pasa posteriormente a defender como abogada a una de las partes en ese mismo asunto.

Mediación civil

  • Conflictos entre copropietarios.
  • Arrendamientos y conflictos relacionados con viviendas.
  • Herencias y desacuerdos entre familiares o coherederos.
  • Contratos, deudas y reclamaciones.
  • Relaciones vecinales y comunidades de propietarios.
  • Otros conflictos civiles sobre derechos disponibles.

Mediación familiar

La mediación familiar puede ayudar a ordenar la comunicación y alcanzar acuerdos adaptados a la organización familiar, siempre que el asunto sea mediable y exista una participación libre y equilibrada.

  • Organización tras una separación o divorcio.
  • Custodia, estancias, visitas y comunicaciones.
  • Decisiones relacionadas con hijos e hijas.
  • Gastos y responsabilidades familiares.
  • Relaciones entre familiares y conflictos intergeneracionales.
  • Revisión consensuada de acuerdos anteriores.

La mediación no es adecuada cuando existe violencia, intimidación, una desigualdad que impide negociar libremente o cualquier otra circunstancia incompatible con la seguridad y la voluntariedad del proceso.

Mediación mercantil

  • Conflictos entre socios.
  • Incumplimientos contractuales.
  • Relaciones entre empresas, clientes, proveedores o colaboradores.
  • Deudas y condiciones de pago.
  • Continuidad o terminación de relaciones comerciales.
  • Controversias en empresas familiares.

Mediación sanitaria

La mediación sanitaria ofrece un espacio confidencial y estructurado para abordar determinados conflictos relacionados con la atención sanitaria, la comunicación, la organización asistencial o las relaciones entre pacientes, familiares, profesionales y entidades sanitarias. Su finalidad no es sustituir el asesoramiento jurídico, la vía administrativa, la reclamación patrimonial ni la actuación judicial cuando resulten necesarias, sino facilitar el diálogo cuando el asunto sea mediable y exista disposición real de participar.

Puede ser especialmente útil en conflictos en los que la falta de información, la pérdida de confianza, las expectativas no atendidas o las dificultades de comunicación han contribuido a agravar la controversia. También puede ayudar a prevenir la escalada del conflicto y a explorar soluciones compatibles con los límites legales, deontológicos y organizativos aplicables.

  • Dificultades de comunicación entre pacientes, familiares y profesionales.
  • Pérdida de confianza o deterioro de la relación asistencial.
  • Conflictos derivados de la información recibida o de la percepción de la atención prestada.
  • Desacuerdos entre familiares en torno al acompañamiento, cuidado u organización de la atención.
  • Conflictos dentro de equipos u organizaciones sanitarias.
  • Controversias susceptibles de una solución dialogada.
  • Prevención de la escalada del conflicto.

Conciliación profesional

La conciliación puede utilizarse para intentar resolver una controversia mediante un procedimiento estructurado y confidencial. La conciliadora ayuda a delimitar los puntos de desacuerdo, facilita el intercambio de propuestas y puede formular opciones de solución sin imponer una decisión.

Cuando la normativa procesal exige acreditar un intento previo de solución negociada antes de acudir a la vía civil, deberá comprobarse en cada caso qué medio resulta adecuado y qué requisitos documentales deben cumplirse.

Principios del procedimiento

  • Voluntariedad: las partes deciden participar y pueden finalizar el procedimiento conforme a las reglas aplicables.
  • Imparcialidad y neutralidad: la profesional no favorece a ninguna de las partes ni decide el resultado.
  • Confidencialidad: la información del procedimiento queda sujeta a las obligaciones y excepciones legalmente previstas.
  • Buena fe y respeto: la participación requiere una conducta leal y orientada a explorar soluciones.
  • Autonomía de las partes: el acuerdo, si se alcanza, pertenece a quienes participan.

Cómo se desarrolla

  1. Contacto o sesión informativa inicial: se comprueba si el asunto puede abordarse mediante mediación o conciliación y si existe algún impedimento.
  2. Información y aceptación: se explican el procedimiento, los principios, los honorarios y las reglas de participación.
  3. Sesiones: se identifican los asuntos que deben tratarse, los intereses y las posibles opciones.
  4. Acuerdo o finalización: el procedimiento puede terminar con acuerdo total, parcial o sin acuerdo.
  5. Documentación: se formalizan las actuaciones y, cuando proceda, el acuerdo conforme a los requisitos aplicables.

El acuerdo y sus efectos

Antes de firmar, cada parte puede solicitar asesoramiento jurídico independiente sobre el contenido y las consecuencias del acuerdo. Cuando sea necesario dotarlo de una forma o eficacia determinadas, se indicarán las actuaciones posteriores que correspondan, como su elevación a escritura pública o su aprobación judicial.

Cuándo puede no ser la vía adecuada

No todos los conflictos son mediables o conciliables. Puede ser necesario acudir directamente al asesoramiento y a la defensa letrada cuando exista urgencia, riesgo para una persona o un bien, necesidad de medidas cautelares, falta de voluntad real de participar, violencia o derechos indisponibles.

Atención en Santander y a distancia

Los procedimientos pueden organizarse presencialmente en Santander y, cuando la naturaleza del asunto y las circunstancias lo permitan, mediante sesiones a distancia. Antes de comenzar, se comprueba la identidad de las partes, la adecuación del formato y las condiciones de confidencialidad.

Preguntas frecuentes

¿La mediadora decide quién tiene razón?

No. La mediadora no juzga ni impone una solución. Facilita un procedimiento para que las partes puedan comprender el conflicto y decidir si desean alcanzar un acuerdo.

¿Es obligatorio alcanzar un acuerdo?

No. La participación no obliga a aceptar propuestas ni a firmar un acuerdo. El procedimiento también puede finalizar sin acuerdo o con una solución parcial.

¿Puede cada parte acudir con su abogada o abogado?

Sí. El asesoramiento jurídico independiente puede resultar especialmente conveniente cuando el acuerdo tendrá consecuencias patrimoniales, familiares, sanitarias o empresariales.

¿Se puede mediar si ya existe un procedimiento judicial?

En determinados asuntos, sí. Deberá valorarse la situación procesal, los plazos y la forma de coordinar la mediación con el procedimiento en curso.


Solicitar información sobre mediación o conciliación

En la consulta inicial se podrá comprobar si el asunto es adecuado para mediación o conciliación, explicar el procedimiento y concretar los siguientes pasos. El envío de un mensaje no supone la aceptación del encargo ni el inicio del procedimiento.